Herramienta gratuita · Colombia
En Colombia, la cuenta de un restaurante independiente suma el impoconsumo (INC) del 8% — o IVA del 19% si el establecimiento opera bajo franquicia — más la propina voluntaria, sugerida de máximo el 10% y regulada por la Ley 1935 de 2018.
Actualizado en julio de 2026
La propina es voluntaria (Ley 1935 de 2018): el establecimiento la sugiere (máximo 10%) y tú puedes aceptarla, rechazarla o cambiar el porcentaje. La propina se calcula sobre el consumo, no sobre los impuestos. Herramienta informativa; no constituye asesoría tributaria.
Base normativa: art. 512-1 del Estatuto Tributario (INC del 8%) y Ley 1935 de 2018 (propina voluntaria).
No. La propina es voluntaria: la Ley 1935 de 2018 obliga al establecimiento a informarla antes de la cuenta (la sugerencia máxima es del 10%) y el cliente puede aceptarla, rechazarla o cambiar el porcentaje. Exigirla o incluirla sin avisar es una práctica sancionable por la SIC.
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) en el servicio de restaurante es del 8% (artículo 512-1 del Estatuto Tributario). Aplica a restaurantes, bares y cafeterías que no operan bajo franquicia.
Porque los establecimientos que operan bajo franquicia son responsables de IVA (19%) y no del INC. Por eso la misma hamburguesa puede traer un impuesto distinto en un local independiente y en una franquicia.
Sobre el valor del consumo, antes de impuestos. La propina tampoco hace parte de la base del INC o del IVA: en la cuenta deben ir informados por separado el consumo, el impuesto y la propina.
El módulo de gastronomía aplica el impuesto correcto (INC o IVA) y la propina sugerida por separado en cada venta. 30 días gratis.
Ver POS para restaurantes en Colombia