Transparencia: esta guía la escribimos en Scrampi, un sistema POS con facturación electrónica ante la SUNAT que permite dar de baja comprobantes y emitir notas de crédito desde el sistema. Tenemos un interés directo, así que la escribimos para que te sirva decidas lo que decidas: los plazos de abajo son los de la normativa y aplican a cualquier sistema que uses, no solo al nuestro. Donde damos un dato de Scrampi, lo decimos con claridad.
En corto: en Perú, una factura electrónica aceptada se anula con una comunicación de baja si no se la entregaste al cliente, hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente a recibir la CDR aceptada. Si ya la entregaste, se anula o corrige con una nota de crédito, que se envía a la SUNAT en el mismo plazo que una factura: hasta 3 días calendario. Las boletas se anulan con un resumen diario, también en 7 días. Desde el 1 de enero de 2027, el plazo de la baja se contará desde la generación del comprobante y no desde la CDR (R.S. N.° 000048-2026/SUNAT, postergada por la R.S. N.° 000143-2026/SUNAT).
Anular un comprobante es de las tareas que más dudas generan en caja: el cliente pidió factura con otro RUC, se digitó mal un monto, la venta se canceló. La guía general de facturación electrónica en Perú explica cómo emitir; esta se concentra en lo que pasa después: cómo deshacer o corregir un comprobante, en qué plazo y qué haces si el plazo ya venció.
Los plazos SUNAT de un vistazo
Todos los plazos se cuentan en días calendario (incluyen sábados, domingos y feriados) y empiezan el día siguiente al hecho que los dispara. Esta es la tabla vigente al 30 de septiembre de 2026:
| Qué | Plazo máximo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Enviar la factura y sus notas a la SUNAT o al OSE | 3 días | El día siguiente a la fecha de emisión |
| Enviar una boleta por separado | 5 días | El día siguiente a su emisión (después, solo por resumen diario) |
| Resumen diario de boletas | 7 días | El día siguiente a la emisión de las boletas |
| Comunicación de baja de una factura | 7 días | El día siguiente a recibir la CDR aceptada |
| Anular una boleta por resumen diario | 7 días | El día siguiente a la CDR aceptada o, si nunca se envió, a su generación |
| Informar comprobantes emitidos en contingencia | 7 días | El día siguiente a la emisión del comprobante físico |
Fuentes: R.S. N.° 000003-2023/SUNAT (factura y notas) · R.S. N.° 114-2019/SUNAT (boletas, resumen diario y baja) · R.S. N.° 113-2018/SUNAT (contingencia)
Comunicación de baja o nota de crédito: cuál corresponde
La pregunta que decide todo es si le entregaste el comprobante al cliente. La normativa lo llama "otorgado": un comprobante impreso en caja, enviado por correo o puesto a disposición del cliente ya está otorgado. La comunicación de baja solo sirve para los que no lo están; para todo lo demás está la nota de crédito.
Cuándo procede la comunicación de baja
La comunicación de baja es la forma de avisarle a la SUNAT que un comprobante aceptado no debe existir, por ejemplo porque se generó por error y nunca salió de tu sistema. Para facturas se envía como comunicación de baja; para boletas, dentro de un resumen diario con el estado "anulado". En ambos casos el plazo es de 7 días calendario, y el comprobante dado de baja deja de tener efectos.
Dos condiciones la hacen imposible: que el comprobante ya se haya entregado al cliente, o que haya vencido el plazo. En cualquiera de los dos casos, el camino es la nota de crédito.
Cuándo corresponde la nota de crédito
La nota de crédito anula o corrige un comprobante ya aceptado por la SUNAT, dejando rastro de la operación. Cada nota lleva un motivo del catálogo N.° 9 de la SUNAT. Los más usados en un comercio son:
- 01 Anulación de la operación: la venta no se concretó o se canceló completa.
- 02 Anulación por error en el RUC: se facturó al RUC equivocado; luego se emite la factura correcta.
- 03 Corrección por error en la descripción: el producto o el concepto quedó mal descrito.
- 06 Devolución total y 07 Devolución por ítem: el cliente devuelve todo o parte de lo comprado.
- 04 Descuento global y 05 Descuento por ítem: un descuento que se otorga después de la venta.
Dos detalles que se descubren tarde. Primero, la nota de crédito vinculada a una factura se envía a la SUNAT con el mismo plazo que una factura: hasta 3 días calendario desde el día siguiente a su propia fecha de emisión. Segundo, solo se puede emitir sobre un comprobante aceptado: si la CDR vino rechazada, no hay nada que anular, se corrige el error y se emite de nuevo.
Lo que cambia en 2027: la baja se contará desde la emisión
La R.S. N.° 000048-2026/SUNAT, publicada en marzo de 2026, cambió desde cuándo se cuentan los 7 días de la comunicación de baja: ya no desde el día siguiente a recibir la CDR aceptada, sino desde el día siguiente a la generación del documento que se da de baja. Iba a regir el 1 de agosto de 2026, pero la R.S. N.° 000143-2026/SUNAT la postergó al 1 de enero de 2027. Hasta esa fecha sigue valiendo el conteo desde la CDR.
La diferencia importa cuando la CDR llega días después de la emisión, algo normal si la factura se envía al final de su plazo de 3 días. Con la regla nueva, esos días de envío se descuentan de tu ventana para dar de baja.
Qué hacer desde ya: tomar como referencia la fecha de emisión y no la de la CDR. Es el conteo más estricto, así que te mantiene dentro del plazo hoy y te deja listo para 2027. La norma también acorta a 3 días la baja de otros documentos menos comunes en un comercio (el DAE y el recibo por servicios públicos).
Fuentes: R.S. N.° 000048-2026/SUNAT · R.S. N.° 000143-2026/SUNAT (posterga la vigencia al 1-ene-2027)
Qué pasa si se vence un plazo
Si enviaste una factura fuera de plazo
La factura o nota que llega a la SUNAT o al OSE después del tercer día calendario no tiene la calidad de factura electrónica, aunque ya se la hayas entregado al cliente. Es la consecuencia más seria del calendario: la operación queda sin comprobante válido, el cliente no puede usarla para su crédito fiscal y tú quedas expuesto a las sanciones por comprobantes que no cumplen las condiciones de emisión. Lo que corresponde es emitir un comprobante nuevo y enviarlo dentro de su plazo; revisa con tu contador cómo registrar la operación.
Por eso la fecha de emisión que pones en una factura puede ser anterior al día en que la envías solo dentro de esa ventana: si la envías un jueves, la fecha más antigua que puedes consignar es la del lunes.
Si se venció el plazo para dar de baja
La comunicación de baja ya no procede, pero el comprobante se puede anular con una nota de crédito por anulación de la operación (motivo 01). El resultado contable es equivalente; la diferencia es que queda registrada la factura y su nota, en lugar de desaparecer la factura.
Si se venció el plazo del resumen diario
Una boleta que no se envió por separado en sus 5 días solo puede informarse en el resumen diario, cuyo límite es el sétimo día calendario. Pasado ese día, la boleta queda sin informar: es el mismo problema que la factura fuera de plazo, así que conviene que el sistema envíe cada boleta en el momento y no las acumule.
Fuentes: R.S. N.° 000003-2023/SUNAT · SUNAT: preguntas frecuentes de comprobantes electrónicos
Cuando se cae el internet o el sistema de la SUNAT
Los plazos existen justamente para absorber cortes. Una factura puede emitirse con fecha de hoy y enviarse hasta 3 días después, y una boleta hasta 5 días después por separado o 7 por resumen. Un corte de internet de horas, o incluso de un día, no te saca del plazo si tu sistema sigue registrando las ventas y transmite los comprobantes al volver la conexión.
La contingencia es otra cosa: emitir comprobantes físicos en formatos impresos por imprenta autorizada, permitido solo cuando por causas no imputables a ti no puedes emitir electrónicamente. Si la usas, debes informar esos comprobantes a la SUNAT con una declaración jurada informativa hasta el sétimo día calendario siguiente a su emisión. Desde el 1 de agosto de 2026, esa declaración se hace con el programa PEI Web, que reemplazó al PEI instalable.
Fuentes: R.S. N.° 113-2018/SUNAT (contingencia) · R.S. N.° 000049-2026/SUNAT (PEI Web)
Cómo lo resuelve un sistema POS (y cómo lo hace Scrampi)
Un buen sistema convierte estos plazos en algo que no tienes que vigilar. Estos son los criterios para evaluar cualquiera:
- Envía cada comprobante en el momento, sin acumularlos para el final del día, y reintenta solo si la SUNAT o el OSE no responden.
- Te avisa antes de que venza un plazo, no después, cuando un comprobante sigue sin CDR.
- Te deja anular sin salir del sistema: baja cuando procede y nota de crédito cuando no, eligiendo el camino correcto por ti.
- Sigue vendiendo si se cae el internet y transmite al reconectar, para que no necesites contingencia por un corte común.
En Scrampi funciona así. Cada factura y boleta se envía a la SUNAT por separado al momento de la venta. Si no hay respuesta, el sistema reintenta automáticamente durante un máximo de 60 horas en el caso de las facturas, antes de que venza su plazo de 3 días, y si aun así no se valida te alerta para revisarla a mano. Desde el comprobante puedes usar la opción Dar de baja, que envía la comunicación de baja de la factura o el resumen de anulación de la boleta. Scrampi cuenta los 7 días desde la emisión, el conteo más estricto y el mismo que regirá en 2027; si ya pasaron, te indica que emitas una nota de crédito de anulación. Y si se cae el internet, la caja sigue vendiendo y los comprobantes salen al reconectar (así funciona).
Dónde no somos la mejor opción: si emites pocos comprobantes al mes, el portal SEE-SOL de la SUNAT es gratuito y permite emitir y dar de baja desde tu Clave SOL, sin pagar un sistema. Y Scrampi incluye un cupo mensual de comprobantes electrónicos según el plan (150 en Starter, 800 en Pro y 1.500 en Business), no emisión ilimitada. Si comparas costos, la guía de cuánto cuesta un sistema POS en Perú pone los precios de cada opción lado a lado, y en facturación electrónica en Perú tienes el detalle de lo que emite Scrampi.
Scrampi es un POS con facturación electrónica homologada ante la SUNAT: emite facturas y boletas desde la misma caja, gestiona las CDR, permite dar de baja o emitir notas de crédito desde el comprobante y sigue vendiendo aunque se corte el internet. Pruébalo 30 días gratis, sin tarjeta.
Guía verificada contra resoluciones de superintendencia de la SUNAT al 30 de septiembre de 2026. Si tu caso tiene matices (detracciones, exportaciones, regímenes especiales), confírmalo con tu contador. Si una norma cambió después de esta fecha, prima la fuente oficial.


